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CORPORACION ORIZONIA
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COMPROMISO DE SERVICIO DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS CON LOS PASAJEROS

4. ASISTIR A LOS PASAJEROS QUE SUFRAN RETRASOS.

a. Cada compañía aérea dará una asistencia adecuada, por ejemplo refrescos, comidas, o alojamiento, a sus pasajeros, que sufran retrasos superiores a dos horas* siempre que las condiciones locales permitan tal asistencia. Dicha asistencia no se proporcionará en situaciones de disturbios políticos o en caso de huelgas de larga duración en servicios esenciales, o en otras circunstancias excepcionales fuera del control de la compañía aérea. Tampoco se ofrecerá dicha asistencia si de esta forma se retrasara aún más la salida.

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*La asistencia que se preste a los pasajeros que sufran retraso y su viaje forme parte de un paquete turístico, se realizará según la política publicada del organizador del viaje.

b. La asistencia referida en el párrafo 4 a) se adecuará a las condiciones especificada en cada caso para las rutas en las que se hubiere declarado Obligaciones de Servicio Público. Asimismo, la asistencia prevista en dicho párrafo podrá verse limitada total o parcialmente cuando las condiciones meteorológicas provoquen una interrupción en rutas en las que se vea afectada la regularidad de las operaciones debido a dichas condiciones meteorológicas, o en rutas inferiores a 300 Km que sirvan aeropuertos situados en áreas de difícil acceso con aeronaves de menos de 80 asientos.

c. Cada compañía aérea publicará su política de forma clara y concisa, de manera que esté disponible a sus pasajeros, incluyendo una lista de las rutas en las que se vaya a aplicar cualquier excepción.