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CORPORACION ORIZONIA
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COMPROMISO DE SERVICIO DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS CON LOS PASAJEROS

13. PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LA COMPAÑÍA OPERADORA

En el caso de vuelos operados en régimen de código compartido, franquicia o arrendamiento a largo plazo planificado, las compañías aéreas:

· Comunicarán a los pasajeros el nombre de la compañía aérea que realmente operará el vuelo. Se informará a los pasajeros:

- Al hacer la reserva, siempre que dicha reserva se realice por un canal de distribución bajo directo control de la compañía aérea, es decir, en las oficinas propias, la central de reservas por teléfono o los sitios web de las compañías aéreas;

- En el aeropuerto en el momento de la facturación.

En cuanto a la reserva realizada por un canal que no esté bajo el control directo de las compañías aéreas, es decir agencias de viajes y sitios web que no sean los propios sitios web de la compañías, las compañías aéreas recordarán a las agencias de viajes y operadores de sitios web que informen sistemáticamente a los pasajeros en el momento de la reserva.

· Aclararán al pasajero con precisión y utilizando los términos apropiados que el contrato de transporte se formaliza con la compañía aérea comercializadora, es decir, la compañía aérea cuyo código identificador figura al lado del número de vuelo en el billete o en el resguardo de embarco.

· Informarán a los pasajeros que viajen en vuelos de código compartido que el nivel del servicio ofrecido puede ser diferente y que el Compromiso de Servicio de las Compañías Aéreas con los Pasajeros puede no ser de aplicación.