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COMPROMISO DE SERVICIO DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS CON LOS PASAJEROS

ATENCION DE LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (PMR)

Introducción

La finalidad de este documento es mejorar la accesibilidad al transporte aéreo de las personas con movilidad reducida garantizando que sus necesidades sean comprendidas y atendidas y que su seguridad y dignidad sean respetadas. Está dirigido a las compañías aéreas que proporcionan servicios y facilidades en aeropuertos y aeronaves y sirve de base para que pueda elaborarse un Código o (Códigos) de Conducta voluntario. Cuando se elaboren los Códigos, se tendrán en cuenta las disposiciones apropiadas del Documento 30 (Sección 5) de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), y el Anexo 9 de la Organización de aviación civil Internacional (OACI). Dichos documentos proporcionan información técnica y han sido redactados, previa consulta a la industria del transporte aéreo, y a los organismos gubernamentales encargados de establecer normas prácticas recomendadas.

Definición

Se denomina persona con movilidad reducida (PMR) a toda persona cuya movilidad está reducida debido a cualquier discapacidad física (sensorial o locomotriz), deterioro de las facultades intelectuales, edad o cualquier otra causa de discapacidad, al utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial y la adaptación de los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros a las necesidades de esa persona.

Postulados Básicos

1. Las PMR tienen los mismos derechos de libertad de movimiento y libertad de elección que cualquier otro ciudadano. Esto sirve tanto para los viajes por avión como para todas las demás situaciones de la vida.

2. Es responsabilidad de las compañías aéreas, los aeropuertos y los agentes de servicios relacionados con ambos atender las necesidades de las PMR. Asimismo, es responsabilidad de las PMR especificar sus necesidades por los canales adecuados en el momento adecuado.

3. Se debe proporcionar la información necesaria para que las PMR puedan planear y hacer sus viajes.

4. Los costes derivados de la atención de las PMR no deben repercutirse directamente en ellas.

5. Discapacidad y enfermedad no deberán equipararse y por tanto no debe exigirse a las PMR efectuar declaraciones médicas acerca de sus discapacidades como condición previa para el viaje.

6. Se consultarán con las organizaciones que representan a las PMR en los asuntos referentes a la atención de los mismos.

7. Se proporcionará al personal la formación apropiada para comprender y satisfacer las necesidades de las PMR.

8. Los controles de seguridad y control se llevarán a cabo de manera que se respete la dignidad de las PMR.

9. Debe permitirse a las PMR el mayor grado de independencia posible.

Prácticas de las Compañías Aéreas

· Ninguna compañía transportista rechazará a una PMR excepto cuando no se le pueda transportar sin peligro o no se le pueda acomodar físicamente. Cuando sea denegado el transporte de una PMR, las compañías explicarán de forma clara y explícita las causas de la denegación.

· Cuando una PMR declare que puede valerse por sí mismo (autosuficiente y capaz de ocuparse de manera independiente de todas sus necesidades físicas durante el vuelo), la compañía aérea deberá aceptar esa declaración. La compañía aérea no tendrá por tanto ninguna obligación de prestar a bordo asistencia que contravenga los requisitos sanitarios, higiénicos o de seguridad, en los casos en que dicha declaración se haya efectuado.

· Las compañías aéreas tratarán de buscar opciones técnicas y operativas para mejorar el acceso y las facilidades en los aviones de todos los tamaños, especialmente cuando se emprendan tareas de reacondicionamiento importantes.

· En los casos en que no sea posible una ruta directa para una PMR, ( por ejemplo, por el pequeño tamaño del avión), las compañías aéreas se esforzarán por proponer una alternativa aceptable.

· Con independencia del tamaño del aeropuerto o de la aeronave, en las formalidades para el embarque y desembarque deberá respetarse la dignidad de las PMR.

· Las compañías aéreas proporcionarán a bordo, cuando el espacio lo permita, instalaciones adaptadas para facilitar la autonomía de las PMR dentro de los límites sanitarios, higiénicos y de seguridad.

· Las PMR gozarán de igualdad en cuanto a opciones de asignación de plazas, con las limitaciones de los requisitos de seguridad. La compañías aéreas explicarán de forma clara y explícita los motivos para no asignar un asiento específico cuando la solicitud no sea atendida por motivos de seguridad.

· Los perros lazarillo serán transportados en la cabina, de conformidad con las normas de la compañía aérea y de importación nacionales. Cuando sean transportados, no se cobrará precio alguno.

· No se cobrará a las PMR por el transporte de los objetos básicos que faciliten su movilidad ni de otros elementos esenciales auxiliares en caso de discapacidad.

· Las compañías aéreas deben tomar todas las medidas razonablemente posibles para evitar la pérdida o el deterioro de los objetos que faciliten la movilidad o de otros elementos auxiliares en caso de discapacidad. Cuando se produzca tal perdida o deterioro, las compañías aéreas realizarán las gestiones apropiadas para satisfacer las inmediatas necesidades individuales de movilidad.